ABUNDANDO DEL TEMA NAHLE
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Sus más de cinco años de residencia le dan el derecho a participar.

Revista el Tlacuilo
REDACCIÓN / 2023-02-01

Resulta contradictoria la insistencia de que Rocío Nahle no sea candidateable porque “asegún” está impedida, lo cual no es verdad; decimos que resulta contradictorio porque si los opositores de Morena la descalifican como alguien que no tiene méritos para ser candidata a Gobernador, ellos deberían ser los más interesados en dejarla llegar, para así enfrentar un candidato “débil”; pero con la insistencia de taparle el paso lo único que están logrando es fortalecerla.

Lo resuelto por la Corte respecto a la llamada “Ley Nahle” no tiene impacto legal alguno, respecto de la candidatura a la gubernatura, por las siguientes razones, las cuales devienen de una interpretación realizada por el Tribunal Electoral de Veracruz desde hace siete años, en el año 2016, en respuesta a un juicio interpuesto por Nahle (Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano | expediente: jdc 23/2016 | actora: Norma Rocío Nahle García).

El que el Tribunal Electoral resolvió lo siguiente:

De una interpretación sistemática de los artículos 43, fracciones I y II, 11, 12, 14, 15 y 16 de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es posible desprender que para ser Gobernador del Estado basta con ser ciudadano veracruzano con cinco años de residencia efectiva en la entidad anteriores a la elección. Es decir, que podrán contender para el referido cargo quienes hayan nacido en el Estado o sean hijos de padres veracruzanos, así como cualquier ciudadano mexicano siempre y cuando cuente con una residencia efectiva en la entidad de cinco años anteriores a la elección.

En concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Veracruz prevé.

a) Son veracruzanos: los nacidos en el territorio del Estado y los hijos de padre o madre nativos del Estado, nacidos en el territorio nacional o en el extranjero.

Por lo que, en una interpretación gramatical a los artículos 43, fracción I y 11 de la Constitución
Política de Veracruz, podría concluirse de manera errónea, que sólo aquellas personas nacidas en el territorio del Estado o los hijos de padre o madre nativa del Estado, nacidos en el territorio nacional o extranjero tiene derecho a participar como candidatos a una elección para ocupar el cargo de Gobernador del Estado. Sin embargo, tal interpretación es restrictiva del derecho político electoral de los ciudadanos a ser postulados como candidatos a un cargo de representación popular, con motivo del lugar donde nacieron. Una razón que es contraria al objeto o fin de ese derecho y que representa una limitante que no tiene sustento Constitucional ni legal, como se verá a continuación. En este orden de ideas, encontramos que la fracción II del artículo 35 de la Constitución Federal y en el diverso 15 de Constitución Local, se estableció el derecho de los ciudadanos a ser votado, es decir, a participar como candidato a una elección para ocupar un cargo de elección popular, a favor de los ciudadanos.

Dicho de manera concreta, sus más de cinco años de residencia le dan el derecho a participar.

Respecto a la tesis de que no tiene los cinco años de residencia es un absurdo, dado que ya fue candidata a Senadora; insistimos, si la oposición a Morena considera una candidata débil a Nahle, deberían estar felices de que fuera, pero se contradicen; o quizás le están apostando a la fractura, del partido oficial, ahí sí estarían en la estrategia correcta, perversa, pero acertada.

Por su parte quienes impulsaron la Ley Nahle, se la pusieron de a pechito a sus detractores, externos e internos.