“LADIES URBANO” ¿ES LEGAL BALCONEAR A LA GENTE EN REDES SOCIALES?
INFORMACIÓN | Revista el Tlacuilo: / Revista el Tlacuilo
Uso y abuso de los videos

Revista el Tlacuilo
INFORMACIÓN | Revista el Tlacuilo / 2026-02-04

Redacción.- El caso —“se volvió viral”, como diría la chaviza— se dice que ocurrió en Veracruz: dos pasajeras reclamaron a un chofer de transporte urbano porque, según ellas, no realizó la parada solicitada. La discusión escaló rápidamente; lo encararon de manera agresiva y lo obligaron a la devolución del pasaje. El conductor grabó el intercambio y difundió el video en redes sociales.

La publicación detonó una avalancha de reacciones. Miles de usuarios se volcaron contra las mujeres y en defensa del chofer. Sin embargo, más allá del pleito y del juicio sumario que suele dictar internet, el episodio abre una pregunta de fondo: ¿qué tan legal es exhibir este tipo de videos sin el consentimiento de quienes aparecen en ellos?

No se trata de un caso aislado. Cada vez es más común que conflictos cotidianos se graben y se publiquen mostrando a personas en momentos de enojo, crisis o vulnerabilidad, con consecuencias que van mucho más allá del escarnio social y pueden alcanzar el terreno legal.

QUÉ DICE LA LEY, EN TÉRMINOS GENERALES

En México, este tipo de situaciones se mueven en una zona donde chocan varios derechos fundamentales:

Derecho a la privacidad y a la propia imagen
La Constitución protege la vida privada y los datos personales. La imagen de una persona es considerada un dato personal, por lo que su difusión sin autorización puede vulnerar ese derecho, especialmente cuando no existe un interés público real, sino un conflicto entre particulares.

Protección de datos personales
La legislación en materia de datos personales establece que cualquier información que haga identificable a una persona, incluida su imagen, debe tratarse con consentimiento. Publicar un video donde alguien es claramente reconocible, sin su permiso, puede generar responsabilidad legal para quien lo difunde.

Derecho al honor y a la dignidad
Si la difusión del video provoca burlas, linchamiento digital, amenazas o daño a la reputación de las personas exhibidas, puede configurarse un daño moral. El marco civil permite reclamar cuando la exposición pública afecta la honra o la reputación de alguien.

Libertad de expresión, con límites
La libertad de expresión y el derecho a informar están protegidos, pero no son absolutos. No justifican la vulneración de la vida privada, la dignidad o los derechos de terceros. Para que la difusión sin consentimiento sea válida, los tribunales suelen exigir la existencia de un interés público claro.

ENTONCES, ¿ES LEGAL SUBIR EL VIDEO?

La respuesta corta es: depende del contexto.
Si el video documenta un delito, un abuso de autoridad o un hecho de interés público evidente, su difusión podría estar amparada por la libertad de expresión; aunque podría perder un juicio si se cuestiona su legalidad. Pero si se trata de un conflicto cotidiano entre particulares, grabado y difundido con fines de exhibición, humillación o viralización, pueden existir responsabilidades civiles y, en ciertos casos, sanciones por el uso indebido de datos personales. Más si se trata de una mujer en donde se puede establecer violencia de género.

En una época en la que cualquier celular puede convertir un momento tenso en espectáculo digital, el caso deja una lección clara: no todo lo que se puede grabar debe difundirse. Aunque en este episodio las personas exhibidas han optado por no proceder legalmente, en gran medida por el temor a la exposición social, el día que alguien decida hacerlo podría sentarse un precedente importante sobre el uso de las redes para dañar la imagen de otros, recordando que incluso quien comete un error de comportamiento sigue teniendo derechos.