CONAGO CUESTIONA A LA MINISTRA NORMA PIÑA RESPECTO A LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
ADMIN: / El Tlacuilo
Misiva a la Ministra presidente de la SCJN

El Tlacuilo
ADMIN / 2024-04-29

Reproducción textual del documento;


 


Dra. Norma Lucía Piña Hernández
Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Estimada Ministra:

Los integrantes de la Conferencia Nacional de Gobernadores de México, preocupados por los efectos adversos que surgirán en perjuicio de la seguridad pública y la justicia mexicana, con respeto absoluto a la división de poderes, nos permitimos formular un respetuoso pronunciamiento en calidad de Amicus Curiae respecto de la resolución que deberá emitir el máximo tribunal constitucional de nuestro país sobre la prisión preventiva oficiosa:

Es necesario mantener la Supremacía Constitucional respecto de cualquier norma de carácter internacional que pueda afectar nuestro derecho interno, con el fin no sólo de impedir la vulneración de nuestra Carta Magna, sino de evitar un grave impacto en la seguridad pública de las y los mexicanos, de las víctimas y testigos, así como la culminación de procesos penales seguidos en contra de sujetos que han cometido delitos de alto impacto. No podemos dejar de señalar el colapso de los tribunales federales que derivaría de la necesidad de verse obligados a analizar todas y cada una de las solicitudes de modificación a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Es importante manifestar que la restricción que se pretende declarar inconvencional se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia a juicio del imputado, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso; por lo tanto, solo en esas condiciones precisas, el juez ordenaría la prisión preventiva de forma oficiosa.

La figura de la prisión preventiva oficiosa responde, pues, a una política de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar que el responsable no quede impune, así como
lograr que sean reparados los daños causados por el delito.

Por ello, hacemos un llamado respetuoso para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere lo aquí expuesto, ya que se trata de una decisión que impactará directamente en la seguridad y gobernabilidad del país y con ello en la de las entidades federativas, de cuyos gobiernos somos responsables y tenemos por tanto la valoración del que vive y tiene elementos más que suficientes para emitir opinión fundada sobre las negativas consecuencias que una eventual decisión adversa de ese Poder tendría en la seguridad pública de nuestros gobernados.

Conscientes de la importancia que reviste la observancia del máximo ordenamiento jurídico, nos pronunciamos en calidad de Amicus Curiae, con absoluto respeto a la figura que representa la SCJN, a efecto de que se considere también el principio de supremacía constitucional, atendiendo siempre a los derechos de las víctimas del delito, puesto que son ellas quienes resienten directamente las consecuencias de las conductas antisociales.

Es necesario enfatizar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son en efecto vinculantes; sin embargo, éstas deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de nuestra Constitución, previo pronunciamiento de la propia Suprema Corte. Es decir, resulta de suma importancia hacer converger el respeto a los derechos humanos y el respeto a nuestra soberanía y ordenamiento jurídico interno.

Por lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que la “...Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma...serán la Ley Suprema de toda la Unión”, es válido concluir que, de otorgársele preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, se traduciría en afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance de invalidar en sentido práctico una norma de rango constitucional, lo que llevaría a vulnerar a la propia Constitución, emanada de la voluntad del constituyente permanente y no de un acuerdo de voluntades entre Estados miembros de la comunidad internacional.