SCJ LE CORRIGE LA PLANA A ARMENTA Y ANULA EL DELITO DE CIBERASEDIO

2026-04-15
El artículo 480 del Código Penal de Puebla establecía sanciones de entre 3 meses y 3 años de prisión (delito que alcanzaba fianza) para lo que llamó ciberasedio.

El término era tan ambiguo como escandaloso: para quien utilizara redes sociales con ciertos fines; y castigaba conductas con un amplio espectro como Hostigar, Intimidar, Vigilar y Ofender. Tan poco sustentados estaban los presuntos delitos que terminaron siendo el motivo de su anulación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo que corregirle la plana al Gobierno poblano e invalidó el delito de ciberasedio, al determinar que la norma carecía de claridad suficiente para sancionar conductas.

La Corte concluyó que: La norma tenía imprecisiones amplias. No permitía identificar con exactitud qué conductas eran delito. Podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias… ¡Servido Alejandro Armenta!