
Revista el Tlacuilo
INFORMACIÓN | Revista el Tlacuilo / 2026-01-08
Redacción Revista el Tlacuilo.- Cada vez es más común ver en comunicados oficiales o publicaciones institucionales el rostro de niñas y niños cubiertos o difuminados; pero el ingenio que utiliza el IMSS Bienestar Veracruz para cubrir el rostro de los niños, con un stickerr amable, nos da pie para informar a nuestros lectores el por qué se debe proteger su identidad, porque detrás de ese detalle visual hay una razón legal y humana de mucho mayor peso.
En México, la ley prohíbe hacer público el rostro de niñas, niños y adolescentes porque se les reconoce como un grupo especialmente vulnerable. No se trata de una exageración ni de una moda: es una medida de protección que busca salvaguardar su dignidad, su seguridad y su desarrollo integral, incluso frente a la buena intención de padres, madres o familiares.
El principio del interés superior de la niñez obliga a que cualquier decisión —pública, privada, informativa o familiar— ponga primero el bienestar del menor. Su imagen no es un adorno ni un detalle sin importancia: es un dato personal sensible. Difundirla sin justificación puede afectar su privacidad, su estabilidad emocional y marcar su vida futura sin que haya tenido oportunidad de decidir.
El riesgo se incrementa cuando la exposición ocurre en contextos policiales, judiciales, de violencia familiar o hechos noticiosos delicados. Ahí, mostrar el rostro de un menor puede generar estigmatización social, acoso escolar, revictimización y, en los peores escenarios, abrir la puerta a delitos como trata, explotación, secuestro o extorsión. Por eso, aun cuando los menores sean víctimas, testigos o familiares de personas involucradas en una noticia, su identidad debe resguardarse.
Este marco de protección no distingue apellidos ni parentescos. En determinadas circunstancias, incluso los propios familiares están impedidos legalmente para difundir imágenes de niñas y niños, sobre todo en redes sociales abiertas. La patria potestad no es un permiso automático para exponerlos, y la buena intención no siempre evita consecuencias legales.
La obligación está respaldada por la Constitución, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Federal de Protección de Datos Personales y los lineamientos para medios de comunicación y autoridades judiciales. Por ello, los medios están obligados a pixelar rostros, modificar voces o usar imágenes de archivo cuando se trata de menores de edad. No es censura: es protección.
Las sanciones por incumplir esta disposición pueden ser serias. Van desde multas y amonestaciones administrativas —con la intervención de autoridades como el INAI o las comisiones de derechos humanos— hasta responsabilidades civiles por daño moral e incluso consecuencias penales en casos graves relacionados con violencia, explotación o revictimización.
El mensaje es claro y vale para todos: aunque queramos presumir a nuestros hijos, hijas o familiares menores de edad, las redes sociales no siempre son el lugar indicado. Exponerlos puede ponerlos en riesgo y, sin saberlo, también puede colocarnos fuera de la ley. Proteger su rostro hoy es, simple y llanamente, cuidar su vida y su dignidad mañana.