SALOMONCHO, ANA CRISTINA Y ELIGIO CASTELÁN ¿PRESUNTOS DELINCUENTES?
Xalapa. Ver: ¿De qué delitos podrían acusarlos? /
¿De qué delitos podrían acusarlos?
Xalapa. Ver / 2022-04-02
1 de abril, 2022.- Federico Salomón Medina, Ana Cristina Ledezma y Eligio Castelán Enríquez no solamente tienen secuestrada ilícitamente la dirigencia de Acción Nacional, Veracruz; lo que es más grave es que tienen secuestradas sus finanzas.
La representante “pirata” ante el OPLE recibe las prerrogativas de manera ilegal, después las dispersan, o retiene, con la complicidad del Tesorero “pirata”; ambos ostentando un nombramiento espurio por parte del presidente “pirata”; la pregunta es “si con esa triangulación no se les podría fincar cargos por asociación delictuosa”, bueno, quizás estamos exagerando; pero por lo que quizás no costaría ningún trabajo traerlos a cuentas con la justicia sería por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES; fundado en el Artículo 258, Capítulo IV del Código Penal de Veracruz y establece que se impondrán prisión de seis meses a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario.
Para lograr obtener los recursos públicos forzosamente estarán incurriendo en la FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS Y CONTRA LA FE PÚBLICA, un delito establecido en el Capítulo V, Artículo 280, y que establece que se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario a quien produzca, imprima, enajene o distribuya tarjetas, títulos o documentos falsos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo, o los adquiera, utilice, posea o detente a sabiendas de esa circunstancia.
No sería tampoco difícil fincarles responsabilidad penal por FRAUDE, señalado en el Artículo 216 del Capítulo V, que establece que, a quién incurra en este delito se le sancionará con prisión de cinco a doce años y multa hasta de setecientos días de salario, si es que el valor de lo defraudado excede de setecientos cincuenta días de salario, cantidad que obviamente exceden las prerrogativas que se han embolsado.
Si por el contrario no se fueran tan sofisticados y se demandaran por ROBO simple; nuestro Código Penal establece una sanción de siete a doce años de prisión y multa hasta de trescientos cincuenta días de salario, cuando el monto de lo “carranceado” excediere quinientos días de salario; así lo establece el Capítulo I, Titulo VII.
Ante este panorama y con el Santo nacional de su partido de espaldas; se podría abrir la posibilidad de que Joaquín Guzmán Avilés le sume a sus demandas partidistas internas las denuncias penales correspondientes ante la Fiscalía General de Veracruz… ¡Lo dije yo primero!
Estemos atentos, porque si le tensan demasiado la cuerda al Chapito desde la dirigencia nacional de su partido, podría endurecer su defensa y buscar el respaldo legal para sancionar a los tres personajes referidos; con lo que sería factible que alguno de ellos dejara de extrañar a Rogelio Franco.